Es un certificado que evalúa la situación actual de la vivienda en cuanto sus emisiones de CO2 a la atmósfera, dando como resultado calificador una letra desde la “G” menos eficiente hasta la “A” más eficiente y establece medidas para reducir las emisiones a la atmósfera.
Es obligatorio para toda transacción inmobiliaria como venta o alquiler (viviendas, locales, edificios públicos) salvo excepciones. El certificado de eficiencia energética, se aporta en la escritura de compraventa.
Registro en la entidad perteneciente según territorio.
El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación. Deberá presentarlo, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial, y guardar copia en el Libro del edifico, en caso de ser éste de aplicación, o custodiarlo en su poder.
El real decreto establece que a partir del 1 de junio de 2013, cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario.
El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética. Esta podrá aplicar sanciones en caso de incumplimiento de la ley aprobada.
El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, estableciendo el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética, las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización, siendo ésta responsabilidad directa del propietario.
Con posibilidad desde la recepción de toda la documentación del inmueble hasta su registro en 36 Horas.
Dependiendo de las superficie, lugar y otra serie de parámetros le daremos el mejor precio para su zona, incluso con el registro en el ayuntamiento al que pertenezca su vivienda.