Cuando la vivienda se vende o trasfiere a un segundo o posterior propietario es necesario poseer una licencia de segunda o posterior ocupación. Es aquí donde se ha podido haber modificado el estado inicial de la vivienda (reforma de ampliación) sin estar autorizado por el Ayuntamiento y en consecuencia es necesario estudiar cada caso para poder saber ante que situación estamos.
En caso de no solicitar la Licencia de Segunda Ocupación: Las compañías suministradoras de los servicios de electricidad, saneamiento, abastecimiento de agua, teléfono, etc, tienen prohibida suministrar estos servicios a la edificación.
Por otro lado, en el nuevo texto refundido de la Ley del suelo se establece que no se podrán escriturar y mucho menos vender inmuebles que no posean licencia de primera ocupación. Se trata de un claro mecanismo de protección al consumidor y para evitar que se puedan vender o habitar viviendas que pueden no cumplir con la licencia o mismo se puedan tener que demoler por el citado incumplimiento.
Artículo 33 Ley 3/2004, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación de la Genaralitat. Y Ordenanzas Municipalea Reguladoras del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines.
Si no tiene en licencia de ocupación en vigor:
Consúltenos su caso sin compromiso.
SNprojects se encarga de todo el proceso.
Transcurridos diez años desde la obtención de la primera licencia de ocupación será necesaria la renovación de la misma.
Con posibilidad desde la recepción de toda la documentación del inmueble hasta su registro en 36 horas.
Dependiendo de las superficie, lugar y otra serie de parámetros le daremos el mejor precio para su zona, incluso con el registro en el ayuntamiento al que pertenezca su vivienda.
Consúltenos sin compromiso.